El Capítulo 3 de Quiebras en la Ley PROMESA

Este es el Segundo Artículo del Tema El Código de Quiebras y Ley PROMESA.  Discutiremos las provisiones aplicables del Capitulo 3 del Código de Quiebras a la Ley PROMESA. El Capítulo 3 de Quiebras establece la Administración del Caso, el cual incluye tres diferentes subcapítulos desde el periodo del comienzo de un caso de Quiebras. La sección 301(a) del Titulo III de la Ley PROMESA establece las secciones del Capitulo 3 de Quiebras que aplican a los casos a tenor con este título para el ajuste de deudas.

La Ley PROMESA solo incluyo secciones de los siguientes subcapítulos:

 

Subcapítulo II- Oficiales envueltos en la Administración

 

§333- Nombramiento de Procurador del Paciente
Si el deudor en Quiebras es una facilidad de servicios de salud, el Código de Quiebras provee para que la Corte evalúe si es necesario nombrar un procurador para monitorear la calidad de los cuidados de los pacientes y defender la prioridad de sus intereses de salud.

 

Subcapítulo III- Administración del los Casos

§344- Auto incriminación; Inmunidad
El Titulo 18 del U.S.C., en su Parte V gobierna las garantías de inmunidad de testigos frente a los tribunales federales. La Sección 344 establece que dicha protección establecida en la Parte V del Título 18 podrán aplicar a la Ley de Quiebras. Las Reglas Procesales Federales 1007 y 2004 deben contemplarse.

 

§347 (b) – Propiedad no Reclamada
La Ley PROMESA aprobó solo el inciso (b) de la Sección 347 del Código de Quiebras. La misma establece ciertas circunstancias donde fondos distribuidos asociados a un caso de Quiebras puedan retornar al deudor o a la entidad que adquiera los activos del deudor.

 

§349- Efecto de desestimación
Establece los efectos de la desestimación de un caso de Quiebras. De forma general, especifica que un caso desestimado bajo este título no afectara un descargo en un próximo caso de quiebras, de deudas que pudieron ser descargables en el caso que fue desestimado, ni perjudica al deudor que quiere volver a someter una petición de quiebras siempre y cuando sea luego de los
180 días de haber sometido su petición anterior. En adición, establece las consecuencias del caso ser desestimado.

 

§350 (b) – Cierre y Reapertura de Casos
La Ley PROMESA solo estableció la aplicabilidad del inciso (b) de la Sección 350. Instaura que un caso podrá ser reabierto en la corte en la cual dicho caso fue cerrado para propósito de administrar activos, proveer remedios al deudor o por otra causa.

 

§351- Disposición de Expedientes Médicos
Si una entidad de servicios de salud comienza un caso de Quiebras y el Síndico no tiene suficiente cantidad de fondos para pagar por el almacenamiento de dichos expedientes médicos según establecido en ley, la sección 351 establece las alternativas requeridas para la disposición de los mismos.

 

Subcapítulo IV- Poderes Administrativos

§361- Protección Adecuada
Amparadas en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América, protecciones fundamentales han sido establecidas para los acreedores asegurados. La sección 361 establece tres maneras no exclusivas de cómo se provee la suficiente protección adecuada a los acreedores que tienen un interés adquirido en la propiedad del caudal.

 

§362- Paralización Automática
Por Fiat de Ley, la paralización automática se provee con la mera presentación de la petición de Quiebra. Como medida de protección tanto para el deudor, como para el caudal, la paralización proporciona un mecanismo procesal de protección para el deudor, el caudal y las propiedades del deudor. El inciso (a) nos provee las ocho protecciones y el inciso (b) nos da las excepciones a la paralización automática establecidas ya mediante legislación.  El inciso (c) nos delimita la duración de la paralización automática, mientras que la sección (d) y (e) declara cuando se podrá levantar la paralización automática
y los procedimientos para ello.

 

§364 (c), (d), (e), (f) – Obtención de Crédito
Para los incisos (c), (d), (e), (f) aprobados de la Sección 364, debemos entender en conjunto los temas sobre gastos administrativos, prioridad de gastos y reclamos contenidos en las secciones 503 y 507, así como el término deudor en
posesión.

La sección 364 autoriza a un deudor a obtener crédito. Ante la situación fiscal actual, la Ley PROMESA, aprobó aquí las opciones de alternativas en el orden (c) en adelante, disponibles mediante autorización requerida a la Corte para acezar crédito o incurrir en deuda, a cambio de cambiar el estatus del orden ordinario de la prioridad administrativa. Esta sección debe verse en conjunto con otras reglas procesales de quiebras.

 

§365- Contratos pendientes de ejecución y arrendamientos no expirados
Con la radicación de la quiebra, los intereses en propiedad de una entidad o individuo, tales como un contrato pendiente de ejecución o un arrendamiento no expirado, pasa a ser propiedad del caudal de quiebras. Como sección importante en el Código de Quiebras, la sección 365 provee las alternativas y obligaciones para el deudor en posesión o el Síndico al escoger que contratos o arrendamientos previos a la quiebra serán asumidos, asignados a un tercero o rechazados.

 

§366- Servicios Públicos Esenciales o “Utilities”
Como medida de seguridad pública, la sección 366 como regla especial provee al deudor en posesión la protección de evitar que los servicios de proveedores como utilidades esenciales le sean retirados de inmediato al radicar o debido a la deuda por impago de los servicios ofrecidos previo a la quiebra. A cambio de dicha protección el deudor debe proveer a las entidades
que proveen dichos servicios las garantías adecuadas de pago especificadas en un periodo concreto y de acuerdo al tipo de quiebra.

 

Referencias:

11 U.S.C. Código de Quiebras
Federal Rules of Bankruptcy Procedures
https://www.federalrulesofbankruptcyprocedure.org
Ley Promesa
https://www.congress.gov/bill/114th-congress/house-bill/5278/text
Cornell Legal Information Institute
https://www.law.cornell.edu

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